
Lo hemos hecho decenas de veces en naves de El Oliveral y en comunidades de la Pobla de Vallbona. Lo que cambia es la empresa que factura y quien supervisa; la persona que limpia puede ser la misma si cumple. Aquí tienes cómo funciona, qué plazos hay y qué papeles se cruzan.
Cuándo hay subrogación
- El trabajador lleva más de cuatro meses prestando servicio en ese centro.
- Está dado de alta y con contrato en vigor en la empresa saliente.
- Se subroga la parte de jornada dedicada a ese centro, no la jornada completa si trabaja en varios.
- Se mantienen antigüedad, categoría, salario según convenio y jornada. Las vacaciones pendientes también pasan.
- No hay subrogación si el trabajador lleva menos de cuatro meses o si el cliente deja de contratar limpieza externa.
Qué papeles entrega la empresa saliente
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
- Fotocopia de las tres últimas nóminas de cada trabajador afectado.
- TC1 y TC2 (o RLC y RNT) de los tres últimos meses.
- Contratos de trabajo y anexos, con jornada y centro.
- Certificado de vacaciones disfrutadas y pendientes.
- Todo ello en el plazo de tres días hábiles desde que se comunica el cambio.
Qué te toca a ti como cliente
Comunicar por escrito a la empresa actual la rescisión con el preaviso del contrato, normalmente 30 días, y darnos su contacto. Nosotros pedimos la documentación, verificamos altas y salarios y hacemos el cambio de empresa el primer día del mes. La persona sigue viniendo, el uniforme cambia y el parte de trabajo empieza a llegarte. Si prefieres que en tu centro haya otra persona, se recoloca en otro cliente; la subrogación es con la empresa, no con el centro.
Errores que cuestan dinero
- Rescindir sin preaviso: la saliente puede reclamar el mes y bloquear los papeles.
- Aceptar un presupuesto que no cuenta con la antigüedad del personal: la diferencia salarial aparece en la primera factura.
- Dejar un mes sin servicio entre empresas para «evitar la subrogación»: no la evita y deja el centro sin limpiar.
- No pedir el listado de personal adscrito al firmar el contrato: dos años después nadie sabe quién estaba.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar indemnización si cambio de empresa de limpieza?
No. La subrogación pasa el trabajador a la nueva empresa con sus derechos. El cliente no indemniza ni contrata a nadie.
¿Puedo pedir que la persona que limpia sea otra?
Sí. La subrogación obliga a la empresa a mantener el empleo, no a mantenerla en tu centro. Si hay motivo, la reubicamos y asignamos a otra persona.
¿Qué pasa si la empresa saliente no entrega la documentación?
El trabajador se subroga igual, y la saliente responde de las deudas anteriores al cambio. Lo gestionamos con el trabajador directamente si hace falta.
¿La subrogación afecta al precio del nuevo contrato?
Puede. Si el personal tiene mucha antigüedad, el coste salarial es mayor. Lo tenemos en cuenta en el presupuesto desde el principio para que no haya sorpresas.
¿Se aplica en comunidades de propietarios?
Sí, igual que en una nave. Una comunidad de l'Eliana que cambia de empresa subroga a la persona que lleva limpiando la escalera desde hace años.
¿Y si mi empresa deja de externalizar y contrata directamente?
Entonces la subrogación no se aplica al cliente. El personal se queda en la empresa de limpieza saliente, que debe reubicarlo o gestionar la extinción.